LEY BENEFICIA AL ARRENDADOR - VER ENMIENDAS A LA LEY AL FINAL
Los procedimientos de desahucio han sido enmendados
mediante la ley #129 del 27 de septiembre de 2007.
Esta ley tiene el proposito de:
1) Ampliar el
numero de personas que pueden presentar la accion de desahucio.
2) Limita la carga de los Tribunales de Primera
Instancia ya que permite que los jueces municipales
atiendan ciertos casos.
3) Establece parametos
limitados de tiempo para culminar el proceso.
La ley agiliza, clarifica y uniforma el derecho aplicable al procedimiento
de desahucio contra personas que tienen la posesion material o el disfrute de una propiedad inmueble precariamente, sin pagar
canon alguno.
Se enmiendan los siguientes articulos del codigo de enjuiciamiento civil de 1933 relacionados con
el procedimiento de desahucio:
a) Articulo 620: Para permitir que ademas de los dueños de la propiedad,
los usufructurarios o cualquiera otro que tenga derecho a disfrutar la propiedad y sus causahabientes , los apoderados
de los dueños puedan promover el juicio de desahucio contra las personas que tengan la posesion material de la propiedad.
b)
Articulo 622: Para conceder jurisdiccion a los jueces municipales de la region judicial donde radique
la finca,
para ver y atender las demandas sobre desahucio (canon adeudado o reclamacion legal no exceda de $5,000.00. El Tribunal
de Primera Instancia donde radique la finca atendera todos los demas casos.
c) Articulo 625: Establece
que el dia de la comparecencia se celebrara el juicio y en el las partes expondran sus alegaciones y presentaran toda la prueba.
El plazo para celebrar dicho juicio no podran en ningun caso exceder de 10 dias laborables.
El juez
o el Tribunal, despues de presentada la prueba, dictaran la sentencia declarando con lugar o no lugar el desahucio, dentro
de un termino no mayor de 10 dias. La ley dispone que las excepciones o defensas deberan ser alegadas al contestar
la demanda.
Queremos aclarar que La sentencia que declare con lugar la demanda de desahucio ordenara el lanzamiento
del demandado, expirado el termino de diez (10) dias, contados desde que dicha sentencia sea final y firme.
Para estos
procedimientos o los relacionados a la apelacion de sentencia, lanzamientos o interpretacion de la ley se debe consultar a
un representante legal (abogado). Hay casos especiales en los cuales los terminos y procedimientos estan especificados
en los
articulos 631, 632, 633 y 634. NUEVOS CAMBIOS
La ley #86, del 2011, conocida como la ley de desahucio promueve la inversion en propiedades que generan ingresos, tanto
comerciales, como residenciales, estimula el mercado de alquiler y fomenta la disposicion de los dueños de viviendas
para alquilarlas.
Resumimos las tres enmiendas principales a la pasada Ley 129:
Articulo 625: Procedimiento durante el juicio,
Sentencia:
El dia de la comparecencia se celebrara el juicio y las partes expondran, por su orden, lo que a su dercho conduzca y formularan
toda la prueba que les convenga. Terminadas las [pruebas, el juez o el tribunal dictara la sentencia, declarando "haber
o no ha lugar"al desahucio, dentro de un termino mandatorio no mayor de diez dias. Disponiendose que las excepciones
previas y todas las que el demandado haya de alegar deberan expresarse al contestar la demanda.
Articulo 629:
Termino para apelar:
5 dias contados desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la sentencia, por las partes perjudicas o sus abogados.
Articulo
632: Termino para el lanzamiento:
La sentencia que declare "Con lugar la demanda"de desahucio, ordenara el lanzamiento del demandado desde que dicha
sentencia sea final y firme. Este mandamiento sera expedido por la Secretaria del Tribunal a solicited de la parte,
desde que la sentencia sea final y firme. En aquellos casos en que el tribunal haya determinado la insolvencia economica
de la familia contra la cual procede el desahucio, se notificara, inmediatamente, con copia de la sentencia a los secretarios
del Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda, En estos casos, el termino para el lanzamiento sera
de 20 dias improrrogables, los cuales empezaran a contarse a partir de la fecha de la notificacion. Para
dudas o preguntas, llamar a ALQUILAMOSYADMINISTRAMOS.COM (787)784-7155